SERVICIOS

Somos ESPECIALISTAS EN LO QUE HACEMOS

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Las compañías de seguros tienden a conceder la mínima indemnización por lesiones sufridas, anteponiendo los intereses de la compañía a los del propio asegurado o la víctima que reclama.En tu proceso de denuncia del accidente de tránsito nuestro objetivo, como especialistas, es conseguir la máxima indemnización por tus lesiones, evitando así la posición de superioridad con la que actúan las compañías aseguradoras en estos casos.

En Zannini Abogados, ayudamos a las víctimas del siniestro a conseguir la máxima indemnización que por derecho les corresponde. Somos consultores especialistas en accidentes.

Atención personalizada y exclusiva desde el primer momento, sin tener que pagar un solo centavo al inicio ni durante el procedimiento. El servicio jurídico es gratuito desde el inicio y sólo se abonan nuestros honorarios al obtener la indemnización por accidente de tránsito y sólo si ganamos el caso, obtendremos un pequeño porcentaje sobre la indemnización por lesiones que finalmente logremos.

¡Sólo cobramos si vos cobras!*

*En función de la complejidad del asunto es posible que se requiera facturar una cantidad fija inicial en concepto de apertura de expediente, pero no te preocupes, en la consulta inicial gratuita lo explicamos y así puedes decidir si es de tu interés.

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ACCIDENTE LABORAL

Es muy común que determinadas actuaciones negligentes de las empresas causen perjuicios a sus trabajadores, en muchas ocasiones un fallo humano lleva aparejadas irremediables consecuencias, que en muchos casos quedan cubiertas por las pólizas de seguro que tenga contratada tu empresa o por medio de la ART, pero no siempre.

En Zannini Abogados, como especialistas en accidentes Laborales asesoramos a nuestros clientes para ejercer sus derechos frente a las empresas y compañías aseguradoras y obtener de esta forma la mayor indemnización por accidente de trabajo posible. Sabemos que una buena indemnización por Accidente Laboral no es la solución al problema, pero cuando el mal está hecho, quizá sea la única forma de resarcir.

Si sufriste un accidente o conoces a alguien que está pasando por esta situación, contáctanos para asesorarte sobre tus derechos y de todo el procedimiento a seguir para reclamar tu indemnización, la documentación necesaria, así como la cuantía que te corresponde recibir por las lesiones sufridas por consecuencia directa o indirecta.

Infórmate con nosotros, estamos seguros que de lo que te ofrece la ART o compañía de seguros, realmente te corresponde más.  No renuncies a lo que es tuyo y antes de aceptar lo que te ofrecen, llámanos ¡no vas a perder nada y podés ganar mucho!

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PREGUNTAS FRECUENTES

La ley 24.557 sobre riesgos del trabajo en la Argentina define al accidente de trabajo en su artículo 6, como el acontecimiento violento y súbito (repentino) que ocurra en ocasión del trabajo en relación de dependencia, comprendiendo también el trayecto de ida y vuelta al lugar de desempeño laboral (“in itinere”).  ¿Sabes qué derechos tenés ante una situación así?

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros). Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) *. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. ¿Sabes qué derechos tenés ante una situación así?

Es el que ocurre el trayecto de ida y vuelta al lugar de desempeño laboral.  ¿Qué derechos tengo ante este tipo de accidentes?

El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART. Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino. La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 tiene como objetivos prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Envíanos tus CUIL y te contestamos en breve.

Lo paga  tu empleador, el elige y paga la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART). El trabajador no paga, ese seguro, es decir que no se le descuenta de su sueldo.

El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Una vez denunciado el accidente laboral. ¿Quién me tiene que pagar el sueldo?. ¿Qué sueldo me tienen que pagar mientras dura el tratamiento?.

Todos los trabajadores deberían conocer todo el procedimiento a seguir en caso de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, incluidos los derechos y obligaciones de las partes. Por eso es obligatorio para el empleador, que en cada lugar de trabajo, esté colocado en lugar visible para todos los trabajadores, el afiche que indica el nombre de la prestadora de ART, el número 0800 del Centro Operativo Médico y los derechos y obligaciones de las partes. Este cartel es provisto por la ART, y el contenido del mismo está dado por la SRT. (Resolución 70/97 y 62/02 de la SRT)

A partir de la fecha en que realizas la denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas correspondientes. Caso contrario, podés iniciar el trámite de Silencio de ART.

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional. La ART podrá extender el plazo para rechazar o no por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique al trabajador y al empleador de forma prerrogativa antes de los 10 días de recibida la denuncia.

Es importante que hagas una consulta con un profesional para que se determine tu situación, tenés derechos y podemos ayudarte a hacerlos valer.

Es importante que hagas una consulta con un profesional para que se determine tu situación, tenés derechos y podemos ayudarte a hacerlos valer.

Las ART otorgaran a los trabajadores las siguientes prestaciones en especie:

    1. Asistencia médica y farmacéutica:
    2. Prótesis y ortopedia
    3. Rehabilitación
    4. Recalificación profesional
    5. Servicio funerario

 

Las prestaciones a que se hace referencia en los incisos 1), 2) y 3), se otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes

No, la cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional es en todos los casos gratuita para el trabajador. La ART debe correr con todos los gastos de atención médica, farmacológica, prótesis, órtesis y rehabilitación que sean necesarias. La Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT), indica en su página web, que el gasto de transporte público, también debe ser cubierto obligatoriamente por la ART.

No, lo que corresponde es que el prestador médico indique la necesidad de la interconsulta o del tratamiento y que indique el medio de transporte requerido, y que la ART se haga cargo de los gastos de traslado y gastos médicos del trabajador.  En caso que el médico omita la solicitud de traslado y pago de gastos, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la ART para que corra con los gastos del transporte público.

En caso de abandono de tratamiento, o de solicitar el alta voluntaria, y esta sea concedida por la ART, el trabajador pierde el derecho a las prestaciones en especie y dinerarias que hasta ese momento percibía por parte de la ART

(artículo. 20 pto. 2 Ley 24557).