Una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) es una empresa de seguros con características similares a las ordinariamente conocidas, pero cuya actividad aseguradora está dedicada con carácter de exclusividad a respaldar a los empleadores o empresas en el caso de que se produzca un siniestro, pagando por ellos una determinada suma de dinero como indemnización al trabajador damnificado.
Al igual que en los Seguros Ordinarios el empleador debe pagar mensualmente a la ART. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo nacen en el año 1995 en el marco de la ley 24557 para cubrir los denominados “accidentes de trabajo”, definidos por la ley como: “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, y las “enfermedades profesionales”, detalladas en un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
PAGOS QUE DEBEN EFECTUAR LAS ART
Las aseguradoras deben abonar las prestaciones dinerarias mensuales mientras un trabajador se encuentre en tratamiento por un accidente de trabajo o padeciendo una enfermedad profesional. Estas prestaciones dinerarias sustituyen a los haberes mensuales que percibía cuando estaba en actividad.
Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia de un accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, el encargado de pagar la prestación dineraria es el empleador, a partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago se tiene que realizar en forma mensual, está exento del impuesto a las ganancias y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.
A las ART les corresponde abonar las indemnizaciones en un pago único a los trabajadores damnificados con secuelas por accidentes de trabajo o enfermedades que le provocan una disminución permanente de su capacidad laborativa.
Las aseguradoras deben pagar una indemnización a los derechohabientes de un trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las ART están obligadas a pagar una indemnización de pago mensual, adicional a las del régimen previsional a aquellos trabajadores que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional posean secuelas que le impidan volver a trabajar por el resto de su vida o bien se considere que padecen gran invalidez.