PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, LAS RESPUESTAS AQUÍ

1.           ¿Qué es un accidente de trabajo?

La ley 24.557 sobre riesgos del trabajo en la Argentina define al accidente de trabajo en su artículo 6, como el acontecimiento violento y súbito (repentino) que ocurra en ocasión del trabajo en relación de dependencia, comprendiendo también el trayecto de ida y vuelta al lugar de desempeño laboral (“in itinere”).  ¿Sabes qué derechos tienes ante una situación así?

2.        ¿Qué es una enfermedad laboral o profesional?

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros). Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) *. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. ¿Sabes qué derechos tienes ante una situación así?

3.        ¿Qué es un accidente in itinere?

Es el que ocurre el trayecto de ida y vuelta al lugar de desempeño laboral.  ¿Qué derechos tengo ante este tipo de accidentes?

4.        ¿Quién me tiene que cubrir los gastos médicos ante un accidente o enfermedad laboral?

El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

5.        ¿Qué es una ART y el Sistema de Riesgos de Trabajo?

Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART. Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social Argentino. La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 tiene como objetivos prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

6.        ¿Cómo se cuál es la ART que mi empleador contrató?

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7.        ¿Quién paga el seguro de riesgo de trabajo a la ART?

Lo paga  tu empleador, el elige y paga la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART). El trabajador no paga, ese seguro, es decir que no se le descuenta de su sueldo.-

8.        ¿Si tengo un accidente o enfermedad laboral quien tiene que denunciar esa circunstancia?

El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. Una vez denunciado el accidente laboral. ¿Quién me tiene que pagar el sueldo?. ¿Qué sueldo me tienen que pagar mientras dura el tratamiento?.-

9.        ¿En mi lugar de trabajo, quien debe saber sobre los pasos a seguir en caso de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral?

Todos los trabajadores deberían conocer todo el procedimiento a seguir en caso de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, incluidos los derechos y obligaciones de las parte. Por eso es obligatorio para el empleador, que en cada lugar de trabajo, esté colocado en lugar visible para todos los trabajadores, el afiche que indica el nombre de la prestadora de ART, el número 0800 del Centro Operativo Médico y los derechos y obligaciones de las partes. Este cartel es provisto por la ART, y el contenido del mismo está dado por la SRT. (Resolución 70/97 y 62/02 de la SRT)

10.      ¿Qué pasa si la ART no me da las prestaciones?

A partir de la fecha en que realizas la denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas correspondientes. Caso contrario, podés iniciar el trámite de Silencio de ART.

11.      ¿Cuánto tiempo tiene la ART para expedirse respecto de mi denuncia o la de mi empleador?

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente laboral o enfermedad profesional. La ART podrá extender el plazo para rechazar o no por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique al trabajador y al empleador de forma prerrogativa antes de los 10 días de recibida la denuncia.

12.      ¿Sabes que derecho te asiste Si la ART rechazó tu denuncia de accidente de trabajo y enfermedad profesional?

Es importante que hagas una consulta con un profesional para que se determine tu situación, tenes derechos y podemos ayudarte a hacerlos valer.

13.      Si la ART me notifica que la enfermedad que tengo es una enfermedad inculpable o no relacionada con el trabajo o no listada. ¿Tengo algún derecho?

Es importante que hagas una consulta con un profesional para que se determine tu situación, tenes derechos y podemos ayudarte a hacerlos valer.

14.      No estoy conforme con el tratamiento que me otorga el prestador de la ART. ¿Puedo pedir cambio de prestador?

15.      ¿Cuáles son las prestaciones que debe brindar la ART?

Las ART otorgaran a los trabajadores las siguientes prestaciones en especie:

a) Asistencia médica y farmacéutica:

b) Prótesis y ortopedia:

c) Rehabilitación;

d) Recalificación profesional; y

e) Servicio funerario.

Las prestaciones a que se hace referencia en los incisos a), b) y c), se otorgarán hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes

16.      ¿Debo pagar la atención médica, el coseguro o los gastos de farmacia u otros?

No, la cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional es en todos los casos gratuita para el trabajador.

La ART debe correr con todos los gastos de atención médica, farmacológica, prótesis, órtesis y rehabilitación que sean necesarias. La Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT), indica en su página web, que el gasto de transporte público, también debe ser cubierto obligatoriamente por la ART.

17.      ¿Si la ART me indica que debo ver a otro prestador médico en una localidad diferente a la que vivo, tengo que hacerme cargo de todos los gastos?

No, lo que corresponde es que el prestador médico indique la necesidad de la interconsulta o del tratamiento y que indique el medio de transporte requerido, y que la ART se haga cargo de los gastos de traslado y gastos médicos del trabajador.  En caso que el médico omita la solicitud de traslado y pago de gastos, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la ART para que corra con los gastos del transporte público.

18.      ¿Puedo voluntariamente abandonar el tratamiento brindado por el prestador médico de la ART o pedir el alta voluntaria?

En caso de abandono de tratamiento, o de solicitar el alta voluntaria, y esta sea concedida por la ART, el trabajador pierde el derecho a las prestaciones en especie y dinerarias que hasta ese momento percibía por parte de la ART

(artículo. 20 pto. 2 Ley 24557).

Si tiene más dudas, por favor contacte al Dr. Zannini desde el Formulario de Contacto.