COVID-19 ¿SI NO TRABAJO EN SALUD Y ME CONTAGIO, LA ART ME CUBRE?

Todo aquel trabajador afectado a cumplir actividades declaradas esenciales y eximidos de cumplir con el ASPO que contraiga COVID, queda cubierto por las prestaciones de la ART. La normativa de emergencia impide el rechazo por la ART hasta que la CMC se expida. Además los trabajadores de la salud quienes no deben acreditar la relación de causalidad directa e inmediata con las tareas efectuadas, salvo que en el caso concreto se demuestre lo contrario

Conforme información recopilada de las Páginas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y de Argentina.gob.ar, queda expuesto el impacto que ocasionó la pandemia por COVID-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio(ASPO) dentro del sistema de riesgos del trabajo, al comparar los datos del primer semestre de 2020 respecto al mismo período de 2019.

Las enfermedades profesionales aumentaron un 119%, debido a que en el primer semestre de 2020 alcanzaron 20.773 notificaciones, de las cuales el 74,6% -15.495 casos- fueron diagnósticos de COVID 19.

Superintendencia de Riesgos de Trabajo y Argentina.gob.ar

En este contexto, a partir de la declaración de ASPO, solo funcionaron actividades esenciales y mediante el decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 la enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se consideró, presuntivamente, una enfermedad de carácter profesional no listada para aquellas actividades dispensadas legalmente del cumplimiento del aislamiento.

El DNU 367/20 en relación al Covid-19 crea una nueva categoría dentro de las dolencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo -la de enfermedad profesional no listada-, y otorga diferentes presunciones a los trabajadores afectados a cumplir actividades declaradas esenciales y eximidos de cumplir con el ASPO.

De esta manera, existe una primera presunción general y transitoria, que alcanza a todos los trabajadores e impide el rechazo por la ART hasta que la CMC (Comisión Médica) se expida, y una segunda presunción específica aplicable a los trabajadores de la salud quienes no deben acreditar la relación de causalidad directa e inmediata con las tareas efectuadas, salvo que en el caso concreto se demuestre lo contrario.

Sin embargo, existen disposiciones comunes para todos los trabajadores excluidos de cumplir el ASPO -de la salud o no- respecto a la denuncia de contingencia y al procedimiento a cumplir ante la CMC.

Y si estás trabajando desde tu casa, y te contagiaste de COVID, también tendrás que acreditar que fue en función del trabajo para que la ART cubra las prestaciones que vas necesitar.

Por eso cada situación debe ser analizada en particular y amerita un adecuado asesoramiento.-

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Dr. Federico Zannini